En el DNU del Presidente Milei están: ley de tierra, yerba mate, ley laboral, huelgas y economías regionales

El Presidente firmó un decreto de necesidad y urgencia para liberar el mercado y las restricciones que afectan a la producción

El presidente Javier Milei firmó el Decreto 70/2023 que establece una serie de desregulaciones para el mercado. En las más de 80 páginas que se extiende la medida, hay artículos con fuerte injerencia en el agro.

Dentro de las principales desregulaciones se encuentran las derogaciones de leyes como la política vitivinícola, la actividad algodonera, ley de warrants, yerba mate, regulaciones laborales, entre otras. Durante la argumentación, el presidente expresó en el decreto: “El sector agropecuario debe ser un factor esencial para salir de la emergencia que se ha descrito y para ello es necesaria una fuerte liberación de la actividad”.

Ley de warrants

El decreto deroga diferentes artículos de la Ley N° 9.643. Además, establece una modificación en el artículo 1 que fija que las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas, depositados en almacenes fiscales o de terceros, serán hechas por medio de “certificados de depósito” y “warrants” expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.”

Por otra parte, elimina los artículos que señalan la prohibición a las empresas de depósito efectuar operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los “certificados de depósito” o “warrants” que emitan. También se elimina la prohibición de almacenar en un mismo local o en locales contiguos mercaderías susceptibles de alterarse recíprocamente.

En el mismo punto, el decreto deroga el artículo 26 que elimina: “Sin perjuicio de su renovación total o parcial, el “warrant” sólo produce efectos a los fines de su negociación, durante los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de su emisión”. La derivación alcanza al artículo 29 que exonera del impuesto de patente a los depósitos autorizados a emitir “warrants” que se establezcan en jurisdicción nacional, dentro de los dos años de promulgada esta ley.

Además, establece nuevas declaraciones que deben realizar las empresas para registrarse. Al mismo tiempo, alcanza la emisión de “certificados de depósito” y “warrants”, por frutos o productos depositados.

Leyes laborales

En este segmento el DNU establece diferentes modificaciones y derogaciones como la indemnización, la relación laboral entre monotributistas, un mayor periodo de pruebas, entre otros puntos. Sin embargo, a partir del decreto la Ley N° 20.744 deja de tener injerencia en el sector agropecuario.

A partir de ahora, los trabajadores rurales se regirán por las propias modalidades del Régimen de Trabajo Agrario. Dentro de la Ley N° 26.727 se estableció que el empleador podrá contratar a la persona sugerida o a cualquier otra que disponga.

“Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador”, destaca el decreto.

Servicios esenciales y derecho a huelga

El DNU que firmó Javier Milei establece que determinadas actividades económicas son consideradas esenciales o de importancia, por lo tanto, nunca puede haber un paro total de los trabajadores. “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 % de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 %” señala el DNU.

En estas actividades se incluyen los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;  dentro de los esenciales. Al mismo tiempo, se consideran actividades de importancia trascendental al transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; Industria alimenticia en toda su cadena de valor y la producción de bienes o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Código aduanero

El DNU incluye la eliminación del registro de exportadores e importadores, la digitalización de los trámites, rediseño de los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada. También elimina la posibilidad de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas.

El artículo 142 prohíbe las restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley. Llama económicas a asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales;  estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;  atender las necesidades de las finanzas públicas;  proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.

También incluye motivos para prohibir las exportaciones. En este punto, el artículo 144 fija como argumentos válidos: afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; política internacional; seguridad pública o defensa nacional; salud pública o sanidad animal o vegetal; protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; conservación de las especies animales o vegetales; preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.

Ley de tenencia de las tierras 

El DNU deroga esta ley que entre sus artículos establece en el quince por ciento el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, respecto de las personas y supuestos regulados por este capítulo. 

Además, limita la compra de tierra por extranjeros en un porcentaje determinado. “Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial”, establece la ley que fue derogada.

Ley elaboración de vinos

Se eliminan las normas que rigen los contratos de elaboración de vinos por los sistemas ‘contrato de elaboración por cuenta de terceros’, ‘a maquila’ o por ‘cuenta del viñatero’. Esta ley establece que los gobiernos provinciales fijan anualmente el precio máximo que deberá pagar el viñatero al elaborador por litro de vino en concepto de elaboración, cuidado, conservación y depósito.

Ley de azúcar

Se deroga la Ley N° 18.770 que establece un régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno. 

Ley política nacional vitivinícola

La normativa que se deroga establecía un conjunto de medidas para alcanzar la integración vertical de las distintas etapas del proceso económico vitivinícola; la diversificación como medio de alentar la elaboración y comercialización de todos los productos derivados de la vid; as exportaciones de todos los productos vitivinícolas; la formación de un stock operativo de productos que permita mantener una política exportadora a largo plazo; el fraccionamiento de todos los productos vitivinícolas, en el lugar de origen de la materia prima, a través de exenciones impositivas, planes crediticios y tarifas especiales de transporte; la estabilización de las fluctuaciones económicas que afectan periódicamente el mercado interno, impidiendo no sólo aumentar la tasa de crecimiento del producto generado por el sector, sino también alcanzar las metas previstas en los planes de desarrollo y seguridad; la adecuación de la política tributaria y crediticia a los objetivos señalados, de manera que permita a la vitivinicultura nacional iniciar un proceso de cambio de estructuras.

Ley promoción industrial

Se deroga la ley que tenía como objetivo promover la expansión de la capacidad industrial del país, fortaleciendo la participación de la empresa privada en este proceso.

Ley de la industria vitivinícola

El DNU deroga la ley que fija para cada año el cupo nacional de producción de vino, que será la cantidad total de vino a producir con la uva correspondiente al período en consideración. “El cupo se anticipará en forma provisoria anualmente antes del 1 de agosto del año anterior a la vendimia, y se fijará en forma definitiva antes del 1 de diciembre del mismo año. Para su determinación, la Autoridad de Aplicación estimará el consumo interno y las exportaciones, así como la proyección prevista para ambos mercados; deducirá de esta estimación las existencias remanentes de ejercicios anteriores y agrega una reserva de previsión no superior al veinte por ciento (20 %) del consumo interno estimado”, fija la ley.

Ley régimen de envasado en origen de la yerba mate

Esta ley, que se derogó, tenía como objeto promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.

Ley olivicultura

Se deroga la ley que creó la Corporación Nacional de Olivicultura, con sede en la ciudad de San Juan. Tenía como objeto fomentar en todos los aspectos el cultivo del olivo y su industrialización, y propender a la comercialización de sus productos; realizar la planificación técnica y económica de la producción e industrialización del olivo y sus productos; realizar estudios e investigaciones para determinar los factores de mayor preponderancia técnica y económica en el progreso olivícola; entre otros puntos.

Ley alimentación de ganado

Esta legislación, que se derogó, regulaba los envases para productos destinados a la alimentación de ganado. Establecía que se debería comercializar en envases nuevos y de único uso.

Ley algodón

Esta ley, que se derogó, planteó que se regulan todas las actividades relacionadas con el cultivo, desmonte, comercialización e industrialización del algodón, con excepción de aquellas expresamente contempladas en la legislación laboral, previsional y crediticia y en los regímenes de promoción industrial. También, fijaba los aranceles a los que deberán ajustarse los servicios que se presten.

Instituto Nacional de la Yerba Mate

El DNU le quita a la entidad la facultad de establecer un precio de la yerba canchada. De esta manera, sus nuevas funciones solo se limitan a promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria.

Contratos en moneda extranjera

El DNU establece la libertad de contratación. “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”, destaca el decreto.

Además, se fija que el deudor tiene la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor sólo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.

Fuente: Agrofynews