Habilitación de tambos que proveen leche a plantas que exportan a la UE y Reino Unido

La Resolución 200/2026 del SENASA establece las condiciones sanitarias, estructurales y de control para este tipo de establecimientos.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprueba mediante la Resolución 200/2026 publicada en el boletín oficial, la habilitación de establecimientos de producción primaria (tambos) que proveen leche a plantas destinadas a la elaboración de productos lácteos con destino a la Unión Europea y al Reino Unido.

La medida responde a las exigencias sanitarias y de calidad requeridas por ambos mercados y tiene como objetivo garantizar la inocuidad y trazabilidad de los productos, así como la correcta aplicación de las buenas prácticas de producción lechera y de bienestar animal.

Los establecimientos interesados deberán solicitar la habilitación ante el SENASA, cumpliendo con las exigencias establecidas en la resolución. En este marco, los tambos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos sanitarios, estructurales y productivos definidos por la normativa, los cuales serán verificados mediante inspecciones realizadas por veterinarios oficiales.

Asimismo, la resolución establece la intervención de un médico veterinario privado como co-responsable sanitario del establecimiento. La habilitación otorgada tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá renovarse, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.