Inscripción en el SMR para comercializar uva fresca en el mercado interno y/o exportar a Brasil
Hasta el 15 de agosto podrán registrarse en el protocolo del SENASA los productores de San Juan y Mendoza que deseen enviar la fruta a esos destinos.

Hasta el 15 de agosto, los productores de uva en fresco de las provincias de Mendoza y San Juan podrán inscribirse en el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), necesario para comercializar la fruta en el mercado interno y/o exportar a Brasil.
El SMR habilita a los establecimientos de vid la comercialización de uva fresca sin realizar el tratamiento cuarentenario con bromuro de metilo contra la plaga Lobesia botrana.
La inscripción se realiza a través de la plataforma SIGTrámites del SENASA, accediendo mediante el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y adhiriendo al servicio correspondiente. Quienes tengan dudas y/o consultas respecto al procedimiento de inscripción podrán consultarlo en la oficina del SENASA más próxima en su jurisdicción.
Los centros de empaque, distribución, frigoríficos y fraccionadores que reciban uva proveniente de establecimientos habilitados también deberán inscribirse en el SMR, al menos 15 días antes de recibir la fruta.

Requisitos para la inscripción
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, los establecimientos que se inscriban en el SMR deberán:
•Instalar trampas completas (a su cargo) con atrayente sexual aprobado y registrado para Lobesia botrana durante la campaña productiva.
• Aplicar medidas fitosanitarias obligatorias.
• Completar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo de Lobesia botrana, según lo establece la normativa.
Durante la campaña, el personal del Centro Regional Cuyo del SENASA fiscalizará la correcta instalación de las trampas y controlará el cumplimiento de las medidas exigidas. Asimismo, se llevarán a cabo las actividades periódicas de monitoreo.
La normativa fitosanitaria vigente establece que la uva fresca debe cumplir con el tratamiento cuarentenario obligatorio con bromuro de metilo cuando sale de un área con presencia de Lobesia botrana y es destinada a la región patagónica (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) y el Noroeste argentino (Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca).
Exportación a Brasil
Además de los requisitos mencionados en el SMR, para la exportación de uva fresca a Brasil se deberá cumplir con exigencias adicionales vinculados a otras plagas, como Brevipalpus chilensis, Brevipalpus lewisi, Cenopalpus pulcher y Drepanothrips reuteri, establecidos en la Resolución Mercosur/GMC Nº 22/19, apartado II.19.B, categoría de productos 3.

Para mayor información, comunicarse con las oficinas del SENASA:
• San Juan: (264) 4231489 o por correo electrónico a lobesiasj@senasa.gob.ar.
• Mendoza: (261) 4984131 o por correo electrónico a lobesiamendoza@senasa.gob.ar.
FUENTE: SENASA



