Simplificación del procedimiento para habilitar destinos de exportación de productos de origen animal
El SENASA elimina la presentación de formularios en papel, el vencimiento de dos años, y establece requisitos claros para habilitaciones de exportación.

Con el objetivo de agilizar y modernizar el procedimiento para la habilitación de destinos de exportación de productos y subproductos de origen animal, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 593/2026, que unifica los criterios para la autorización de establecimientos exportadores y simplifica la gestión de las habilitaciones.
Entre las principales novedades, la resolución elimina la presentación de formularios en soporte papel para solicitar habilitaciones de exportación, adecuando el procedimiento a los sistemas de gestión implementados por el organismo y agilizando la tramitación administrativa.
Asimismo, la norma establece un procedimiento único con requisitos claros para la solicitud, evaluación, otorgamiento y mantenimiento de las habilitaciones de exportación, contemplando las exigencias higiénico-sanitarias, operativas y documentales requeridas por los distintos mercados de destino.
Otro aspecto destacado de la actualización es que las habilitaciones de destinos de exportación dejarán de estar sujetas a un plazo de vencimiento de dos años. De este modo, mantendrán su vigencia mientras los establecimientos conserven las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento y continúen cumpliendo las exigencias establecidas por la normativa vigente y por los países o bloques importadores.
La actualización responde a la evolución de los sistemas de gestión, de los procedimientos de fiscalización y de las exigencias del comercio internacional, consolidando un esquema regulatorio más ágil, eficiente y transparente, sin afectar las garantías sanitarias que respaldan la inocuidad de los productos de origen animal.
FUENTE: SENASA



