Asamblea extraordinaria Corfo – Consorcio Hidraulico

Opción Rural:

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA


Sr./Sra. Consorcista del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado:
Se hace saber a Usted que por Resolución 20/2023 se convoca a Asamblea Extraordinaria de dicha entidad para el día 14 del mes de febrero de 2023, a las 20.00 hs. en las instalaciones edilicias ubicadas en calle 5 y 8 de Hilario Ascasubi pertenecientes al Club Social Y Deportivo Hilario Ascasubi, todo ello conforme el procedimiento previsto en el Art. 25 del Estatuto Consorcial, a efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:
Tratamiento por parte de CORFO RIO COLORADO a la Asamblea de fecha 25 de febrero del año 2021 puesta a su consideración. –
Artículo 25°. Corresponde al Directorio elevar dentro de los 30 días de aprobados en Asamblea el Balance Anual, el Presupuesto de recursos y erogaciones para el próximo período y el programa anual de inversiones en equipamiento, obras a realizarse, inversiones en mantenimiento y limpieza de la infraestructura de riego, a la autoridad de aplicación para su aprobación definitiva. Dicha autoridad podrá aprobar dicha gestión o bien, en caso de advertir incongruencias o falencias suficientes, desaprobar los tres aspectos sometidos, convocando a una nueva Asamblea donde, expuestas las consideraciones que hacen a sus objeciones por parte de la autoridad de aplicación, se procederá a un nuevo tratamiento de los aspectos objetados. Si resultara de dicha Asamblea convocada al efecto por la Autoridad de Aplicación, la aprobación no obstante las objeciones, será nuevamente presentada a ésta en el mismo plazo indicado ut supra, pudiendo tenerla por aprobada o desaprobada. En este último caso, quedará expedita la intervención del organismo conforme las estipulaciones en este Estatuto señaladas al efecto.

Sr/a. Regante Recuerde según Artículo 11 “… Los integrantes del Consorcio que mantengan deudas vencidas relativas al riego tanto a CORFO Río Colorado como al Consorcio Hidráulico que lo hagan pasible de la suspensión del servicio de riego conforme criterio aplicado por Resolución del Administrador General de CORFO, vigente al momento de la convocatoria a Asamblea, solo tendrán voz. Cuando una parcela empadronada con derecho a riego, se encuentre en condominio, deberán estos, unificar su personería; solo se admitirá a un condómino en las Asambleas, el que deberá contar con poder de representación. Todo miembro del Consorcio puede participar por sí, o por medio de apoderados, exigiéndose que el mandato sea extendido ante Escribano Público o Autoridad de Aplicación. Una misma persona no puede representar a más de un regante.”


Administrador General
Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Rio Colorado.
Ing. José Ramiro Vergara

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