Veda electoral: desde qué hora no se puede vender alcohol

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizados los comicios. 

En lo que se refiere al expendio de bebidas alcohólicas, se encuentra prohibido a partir de las 20hs del día sábado hasta las 21hs del día domingo. (Art. 134 inc. F Ley Provincial y Art. 136 del CEN). A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

También se encuentra prohibido:

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?

No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizados los comicios.