El Senasa fija nuevas condiciones para la exportación de carne ovina a la UE

Los requisitos son aplicables a los establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de remesas a exterior para la especie ovina, a través de la resolución 185/2021 publicada en el Boletín Oficial.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció nuevas condiciones y requisitos aplicables a los establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea (UE) para la especie ovina, a través de la resolución 185/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó que deben inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE.

Además, los establecimientos tienen que acreditar la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

Asimismo, se estableció que es responsabilidad del productor identificar los animales nacidos y criados en el establecimiento.

Los animales deben ser trasladados en forma directa a las plantas de faena en transportes habilitados por el Senasa, precintados, con Certificado de Lavado y Desinfección vigente.

Además, se determinó que los propietarios de animales en los establecimientos rurales “son responsables directos y solidarios por el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la presente resolución, como también de las disposiciones de control sanitario y de identificación de ganado vigentes”.