Fiebre aftosa: libre elección de veterinarios privados para campañas de vacunación
A partir del 2027, profesionales acreditados ante SENASA podrán ser contratados por los productores, ampliando las opciones disponibles.

Con el objetivo de fortalecer la participación de los veterinarios privados en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció que los titulares de un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) podrán seleccionar y acordar libremente la contratación de un veterinario acreditado ante el Organismo, como vacunador.
La medida, oficializada a través de la Resolución SENASA 201/2026 publicada en el Boletín Oficial, actualiza el régimen de participación del ejercicio profesional en las campañas sanitarias la contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina y autoriza la prestación individual de estos servicios a partir del 1 de enero del 2027.
De esta manera, los productores podrán elegir a un veterinario un acreditado ante el SENASA para la compra, conservación y aplicación de las dosis antiaftosa y antibrucélica durante las campañas oficiales y/o en vacunaciones estratégicas, manteniendo los mecanismos de control y fiscalización sanitaria establecidos por el organismo nacional.

En los casos en que el titular del RENSPA no designe fehacientemente a un profesional veterinario para cumplir esta función durante las campañas, el establecimiento quedará automáticamente asociado al Ente Sanitario correspondiente al plan local de la jurisdicción. Entre los requisitos establecidos, los veterinarios privados que deseen desempeñarse como vacunadores deberán contar con la acreditación vigente ante el SENASA, tanto para esta función como en brucelosis bovina.
Además, deberán adquirir inmunógenos autorizados para su uso local directamente de los laboratorios productores o importadores, Entes Sanitarios o establecimientos habilitados, asegurando la conservación de la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento desde su compra hasta su aplicación.
Asimismo, la norma introduce modificaciones en el procedimiento operativo de vacunación dentro del Plan Nacional. Si bien no se crean nuevos registros ni se eliminan los existentes, se incorporan ajustes en los mecanismos de comunicación y autogestión de los vacunadores a través de los sistemas del SENASA.
En este marco, se adecuarán las herramientas informáticas del Organismo para que, a partir del registro de las actas de vacunación simultánea de los veterinarios privados, se garantice la trazabilidad de las vacunas y de las aplicaciones realizadas.
Con esta actualización normativa, se promueve un modelo de prestación de servicios sanitarios descentralizado bajo supervisión estatal, que reconoce el rol profesional de los veterinarios privados y amplía las alternativas disponibles para los productores, sin alterar las responsabilidades sanitarias ni los mecanismos de control del SENASA.
FUENTE: SENASA










