¿Que NO podemos pasar por la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica?

A la hora de viajar a la Patagonia hay que tener ciertos recaudos en cuanto a los alimentos y productos que se transportan, debido a que esta zona es una Región Protegida de plagas y enfermedades agropecuarias.

Por este motivo, cada vez que se ingresa a la Patagonia, las personas se encontraran con Puestos de Control Interno (PCI) que controlan los alimentos que se trasladan y otras mercancías de competencia del Senasa. De esta manera, se logra mantener la región protegida y poder comercializar la producción agropecuaria local (frutas, hortalizas, ganadería ovina y bovina) en los mercados internacionales con importantes ventajas competitivas, generando así más trabajo e ingresos.

En los PCI se realiza el control de los vehículos que ingresan a la región, tanto particulares como transportes de cargas comerciales, a los cuales también se les realiza el control de la documentación zoofitsanitaria que ampara dicha carga. El Sistema cuarentenario Patagónico comprende el área Libre de Mosca de los Frutos y, a su vez, también es reconocida a nivel internacional como Área Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.

Los productos de ingreso restringido sin certificación zoofitosanitaria, son animales en pie y productos, subproductos y derivados de origen animal. En cuanto a las regulaciones para el ingreso a la región patagónica de productos, subproductos y derivados de origen animal podés consultar más información a través de las personas, sus equipajes y medios de transporte (Resolución Senasa 82/2013).

En cuanto a los productos de origen vegetal de ingreso restringido se encuentran los frutos “Hospedantes de Mosca de los Frutos” tales como:

  • acerola (Malpighia punicifolia L.),
  • arándano (Vaccinium corymbosum),
  • babaco (Carica pentagona),
  • carambola (Averrhoa carambola),
  • cereza (Prunus avium),
  • chirimoya (Annona cherimola),
  • ciruelo (Prunus domestica),

CITRICOS

  • CITRUS spp. excepto limón (Citrus limón),
  • cidra, calamondin, lima dulce, lima, mandarina, mineola, naranja, naranja agria, pomelo, damasco (Prunus armeniaca),
  • durazno (Prunus persica),
  • falso guayabo (Acca sellowiana),
  • frambuesa (Rubus idaeus),
  • granada (Punica granatum),
  • guanabana (Annona muricata),
  • guayaba (Psidium guajava),
  • higo (Ficus carica),
  • kaki (Diospyros kaki),
  • kiwi (Actinidia spp.),
  • kumquat (Fortunella margarita),
  • litchi (Litchi chinensis),
  • locoto (Capsicum frutescens),
  • lucuma (Lucuma abovata),
  • mango (Mangifera indica),
  • manzana (Malus domestica),
  • maracuya (Passiflora edulis),
  • membrillo (Cydonia oblonga),
  • nectarina (Prunus persica var. nucipersica),
  • níspero (Eriobotrya japonica),
  • olivo maduro (Olea europea),
  • palta (Persea americana) excepto var. Hass,
  • papaya (Carica spp.),
  • pasionaria (Passiflora spp.),
  • pepino dulce (Solanum muricatum),
  • pera (Pyrus communis),
  • pera asiatica (Pyrus piryfolia),
  • pimiento (Capsicum annum),
  • pitaya ó fruta dragón (Hylocereus spp),
  • tomate de árbol (Cyphomandra betacea),
  • tuna (Opuntia ficus indica),
  • uchuva (Physalis peruviana) y
  • uva (Vitis vinifera).

El material de propagación vegetal también tiene el ingreso restringido. Plantas, plantines, esquejes que pueden portar plagas y enfermedades, deben circular con rótulo identificatorio y documentación sanitaria, según la normativa vigente.

De detectarse un producto de ingreso prohibido o restringido se procede al decomiso y labrado del comprobante de decomiso o acta de infracción correspondiente. Una vez finalizado el procedimiento de inspección se autoriza el ingreso del transporte, según legislación vigente.


Coordinación General de Fronteras y Barreras
Teléfono: (+54 – 11) 4121-5054
Correo electrónico: fronteras@senasa.gob.ar
barreras@senasa.gob.ar
Oficinas del Senasa del Centro Regional Patagonia Norte