Se actualiza el procedimiento para importar conejos como animales de compañía

A través de la Resolución 1110, Senasa determinó nuevas condiciones sanitarias para prevenir la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.

Con el objetivo de preservar las condiciones zoosanitarias, asegurar tareas de fiscalización para la prevención de enfermedades ausentes en Argentina¨ y facilitar los traslados de los viajeros con sus mascotas, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó los requisitos sanitarios y documentales para la autorización de ingresos de conejos en calidad de animales de compañía a nuestro país.

Mediante la Resolución Senasa 1110/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinaron las exigencias sanitarias que deben cumplir quienes deseen importar dichos animales en calidad de compañía (hasta 5 ejemplares), a los fines de prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC), que está ausente y es de notificación obligatoria en Argentina.

Se trata de una adecuación de la Resolución Senasa 760/2011, según las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y establece los requisitos sanitarios y documentales.

Así, previo a su viaje, el animal deberá permanecer al menos 30 días en un establecimiento o en el domicilio perteneciente al país de origen, autorizado por el Servicio Veterinario del país exportador y bajo control oficial. En este período el conejo deberá cumplir con dos tratamientos antiparasitarios externos e internos, con un intervalo de 15 días entre ellos.

La EHC debe ser de declaración obligatoria en el país exportador y el conejo no debe haber sido vacunado contra dicha enfermedad. En caso que el país exportador no se encuentre reconocido como libre de EHC por la OMSA y el Senasa, el usuario deberá presentar -además de los requisitos previos- el resultado negativo a pruebas diagnósticas del animal antes de su traslado, para garantizar su condición sanitaria.

Respecto a la autorización de la importación que el usuario tramita ante el Senasa, la misma deberá hacerse con antelación al viaje y, para ello, los viajeros deberán presentar la “Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía”, que puede realizarse en línea desde cualquier domicilio, incluso en el exterior, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Además se deberá anexar la Declaración Jurada aprobada en la normativa, donde el propietario manifiesta que el conejo es su animal de compañía y cumple con la exigencia de la permanencia en el domicilio luego de su ingreso.

FUENTE: SENASA