Senasa declaró la emergencia fitosanitaria por captura múltiple de la mosca de los frutos en Río Negro
A través de una resolución, se estableció que la amenaza de la plaga se encuentra en un radio de 7,2 kilómetros en la ciudad de Cipolletti
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró la emergencia fitosanitaria para una región dentro de Río Negro. El organismo informó que se debe a la captura múltiple y reiterada de la mosca de los frutos.
La medida se publicó a través de la Resolución 183/2022, donde señala que el epicentro de la amenaza está en la ciudad de Cipolletti, Río Negro. El área afectada es de 7,2 kilómetros.
Ante esta situación, se define a la zona como área regulada y se disponen medidas fitosanitarias:
- Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
- Descarga de los frutos hospedantes de Mosca de los Frutos que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS METROS (200 m) alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
- Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida (respetando la normativa provincial vigente).
- Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.
- Erradicación de plantas hospedantes del arbolado público y reemplazo de las mismas por especies no hospedantes u ornamentales, en aquellos sitios en los que sea factible, en coordinación con el gobierno municipal del área regulada.
- Inmovilización de frutos hospedantes del área regulada definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo autorización expresa del referido Servicio Nacional, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.
- Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.
- Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por parte del SENASA, en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.
Por otra parte, se establece que todas las personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de mosca de los frutos deben efectuar el control cultural. Para ello se debe realizar la recolección total de los frutos de traspatio.
También se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por mosca de los frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
Fuente: Agrofynews