ANMAT prohibió la comercialización de dos productos.

El Departamento de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud, según lo notificado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informa a la población, que se prohíbe la comercialización de los siguientes productos:

  • Aceite de oliva extra virgen – Primera Prensión en frío marca: San Juan Oliva y Aceto Balsámico, marca: San Juan Oliva, RNE cert N° 0180000955 y RNPA cert N° 18007088.
    Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE cert N° 0180000955 y RNPA cert N° 18007088 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser ilegales.
    Disposición 6410/2022
  •  Aceite de oliva, Marca: Estancia Los Lagos, Envasado por: Sol y Oro S.A.  R.N.E N°02-034.145, R.N.P.A N°01021596, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
    Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE  N° 01000924 y RNPA N°02525439 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
    Disposición 6437/2022