Nuevas condiciones sanitarias para el aislamiento de equinos que sean importados

Por medio de su Resolución 817, SENASA simplificó los requisitos para autorizar el funcionamiento de sitios que los albergan para su control postingreso al país.

Con el fin de prevenir el ingreso y dispersión de enfermedades exóticas de alto impacto en équidos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó las condiciones sanitarias para autorizar el uso y funcionamiento de Predios Cuarentenarios de Importación (PCI) y Unidades de Aislamiento de Importación (UAI) en Argentina.

Mediante su Resolución 817/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, el SENASA estableció los requisitos de las instalaciones, bioseguridad y manejo sanitario, así como también los registros que deberán cumplir los predios privados para que puedan ser utilizados como espacio de aislamiento post ingreso, sujetos a la supervisión del organismo sanitario nacional.

En este sentido, los interesados podrán solicitar la autorización de uso de un PCI para alojar temporalmente a équidos importados que procedan de países donde se encuentran presentes enfermedades ausentes en la Argentina y/o de alto impacto en el comercio, como es el caso de la encefalomielitis equina venezolana (EEV) u otras enfermedades de interés para la sanidad equina. Esta alternativa se suma al predio del Lazareto, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La solicitud se podrá gestionar online a través del portal de Trámites a Distancia (TAD) y deberá contar con la documentación que respalde el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa, incluyendo ubicación, planos del predio, manuales de bioseguridad y registros, entre otros. Posteriormente, el SENASA verificará y evaluará la solicitud.

Por otro lado, la nueva resolución actualiza las condiciones de uso de las UAI, entendiendo a estas como predios que se utilizan para la importación de equinos procedentes de todos los demás países con riesgo sanitario moderado. Estos ajustes reflejan la dinámica actual del comercio exterior de estos animales.

Para las UAI, la Solicitud de Autorización de Importación de la remesa también deberá realizarse por el sistema TAD. Este tipo de predio deberá ser propuesto por el interesado en la Solicitud, la cual será temporal y específica para cada cuarentena.

Entre los requisitos específicos, la UAI tendrá que contar con el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Organismo sanitario, estar delimitada espacialmente, contar con acceso único, estar señalizada con “Cuarentena en curso” y libre de otros animales en un radio de al menos 10 metros.

Esta actualización normativa busca asegurar un adecuado control zoosanitario sobre la importación de équidos, para prevenir el ingreso y dispersión de enfermedades de alto impacto productivo y económico.

Toda la información sobre los requisitos sanitarios de importación, acuerdos de Certificado Veterinario Internacional (CVI) vigentes y acceso para el inicio de trámites se encuentra disponible en el sitio web oficial del SENASA.

FUENTE: SENASA