¿Que NO podemos pasar por la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica?
A la hora de viajar a la Patagonia hay que tener ciertos recaudos en cuanto a los alimentos y productos que se transportan, debido a que esta zona es una Región Protegida de plagas y enfermedades agropecuarias.
Por este motivo, cada vez que se ingresa a la Patagonia, las personas se encontraran con Puestos de Control Interno (PCI) que controlan los alimentos que se trasladan y otras mercancías de competencia del Senasa. De esta manera, se logra mantener la región protegida y poder comercializar la producción agropecuaria local (frutas, hortalizas, ganadería ovina y bovina) en los mercados internacionales con importantes ventajas competitivas, generando así más trabajo e ingresos.
En los PCI se realiza el control de los vehículos que ingresan a la región, tanto particulares como transportes de cargas comerciales, a los cuales también se les realiza el control de la documentación zoofitsanitaria que ampara dicha carga. El Sistema cuarentenario Patagónico comprende el área Libre de Mosca de los Frutos y, a su vez, también es reconocida a nivel internacional como Área Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.

Los productos de ingreso restringido sin certificación zoofitosanitaria, son animales en pie y productos, subproductos y derivados de origen animal. En cuanto a las regulaciones para el ingreso a la región patagónica de productos, subproductos y derivados de origen animal podés consultar más información a través de las personas, sus equipajes y medios de transporte (Resolución Senasa 82/2013).
En cuanto a los productos de origen vegetal de ingreso restringido se encuentran los frutos “Hospedantes de Mosca de los Frutos” tales como:
- acerola (Malpighia punicifolia L.),
- arándano (Vaccinium corymbosum),
- babaco (Carica pentagona),
- carambola (Averrhoa carambola),
- cereza (Prunus avium),
- chirimoya (Annona cherimola),
- ciruelo (Prunus domestica),
CITRICOS
- CITRUS spp. excepto limón (Citrus limón),
- cidra, calamondin, lima dulce, lima, mandarina, mineola, naranja, naranja agria, pomelo, damasco (Prunus armeniaca),
- durazno (Prunus persica),
- falso guayabo (Acca sellowiana),
- frambuesa (Rubus idaeus),
- granada (Punica granatum),
- guanabana (Annona muricata),
- guayaba (Psidium guajava),
- higo (Ficus carica),
- kaki (Diospyros kaki),
- kiwi (Actinidia spp.),
- kumquat (Fortunella margarita),
- litchi (Litchi chinensis),
- locoto (Capsicum frutescens),
- lucuma (Lucuma abovata),
- mango (Mangifera indica),
- manzana (Malus domestica),
- maracuya (Passiflora edulis),
- membrillo (Cydonia oblonga),
- nectarina (Prunus persica var. nucipersica),
- níspero (Eriobotrya japonica),
- olivo maduro (Olea europea),
- palta (Persea americana) excepto var. Hass,
- papaya (Carica spp.),
- pasionaria (Passiflora spp.),
- pepino dulce (Solanum muricatum),
- pera (Pyrus communis),
- pera asiatica (Pyrus piryfolia),
- pimiento (Capsicum annum),
- pitaya ó fruta dragón (Hylocereus spp),
- tomate de árbol (Cyphomandra betacea),
- tuna (Opuntia ficus indica),
- uchuva (Physalis peruviana) y
- uva (Vitis vinifera).
El material de propagación vegetal también tiene el ingreso restringido. Plantas, plantines, esquejes que pueden portar plagas y enfermedades, deben circular con rótulo identificatorio y documentación sanitaria, según la normativa vigente.
De detectarse un producto de ingreso prohibido o restringido se procede al decomiso y labrado del comprobante de decomiso o acta de infracción correspondiente. Una vez finalizado el procedimiento de inspección se autoriza el ingreso del transporte, según legislación vigente.
Coordinación General de Fronteras y Barreras
Teléfono: (+54 – 11) 4121-5054
Correo electrónico: fronteras@senasa.gob.ar
barreras@senasa.gob.ar
Oficinas del Senasa del Centro Regional Patagonia Norte