Argentina y el balance posterior a la COP29 en términos de agenda climática
El cambio climático como desafío global y local
En la actualidad, el cambio climático es uno de los mayores desafíos para la comunidad internacional. Este fenómeno se enmarca a comienzos de la Revolución industrial, originándose como consecuencia de la actividad humana y la quema de diferentes combustibles fósiles tales como el carbón, el petróleo y el gas. A lo largo de estos procesos, se liberan gases de efecto invernadero (GEIs) que impactan en la atmósfera alterando su composición y acentúan la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
El cambio climático como desafío global y local
En la actualidad, el cambio climático es uno de los mayores desafíos para la comunidad internacional. Este fenómeno se enmarca a comienzos de la Revolución industrial, originándose como consecuencia de la actividad humana y la quema de diferentes combustibles fósiles tales como el carbón, el petróleo y el gas. A lo largo de estos procesos, se liberan gases de efecto invernadero (GEIs) que impactan en la atmósfera alterando su composición y acentúan la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
A principios de 2024 el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, sostuvo que la era del calentamiento global había terminado y que, en cambio, la era de la ebullición global comenzó. Todos estos cambios generan consecuencias negativas que pueden afectar de manera severa el bienestar de la población. Los niveles actuales de calentamiento global generan efectos climáticos devastadores que ya estamos viviendo. Entre ellos, la intensificación de fenómenos meteorológicos extremos, reducciones alarmantes de las capas de hielo, el hielo marino y los glaciares, y varios episodios de blanqueamiento masivo de corales, con daños generalizados para las personas, las economías y la naturaleza (IPCC, 2022).
En las dos últimas décadas, las 55 economías más vulnerables al cambio climático han sufrido daños superiores a los 500.000 millones de dólares (Siegfried, 2023). En 2022, las catástrofes desencadenaron la cifra récord de 32,6 millones de desplazamientos internos, de los cuales el 98 % fueron provocados por desastres meteorológicos como inundaciones, tormentas, incendios forestales y sequías (ACNUR, 2023). Asimismo, en 2023 se registraron en los distintos hemisferios olas de calor, profundizando estos eventos la inseguridad alimentaria, agudizando la crisis hídrica e impactando en la salud de la población.
En 2024, las temperaturas globales entre junio y agosto fueron las más calurosas en el registro moderno, superando por un escaso margen al mismo período de 2023. El calor excepcional también se extendió a otras estaciones del año, con temperaturas globales que batieron récords durante 15 meses consecutivos, desde junio de 2023 hasta agosto de 2024, según informaron científicos del Instituto Goddard de Investigaciones Espaciales de la NASA. De esta forma, se pone en evidencia que el cambio climático no conoce de fronteras, siendo un fenómeno con implicaciones globales y locales, necesitando de una multiplicidad de actores involucrados, capaces de tomar acciones en esa dirección.
Los compromisos nacionales e internacionales climáticos asumidos por Argentina
Para poder hacer frente a los desafíos climáticos, los diferentes actores de la comunidad internacional se han adherido a instrumentos esenciales de la arquitectura climática. En el caso particular de Argentina, el derecho a un ambiente sano se encuentra plasmado en la Constitución Nacional, siendo incorporado en la reforma de 1994, dentro del capítulo “nuevos derechos y garantías” como un derecho fundamental de todos los habitantes a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal reconocimiento constituye una “precisa y positiva decisión del constituyente (…) de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente” (Dirección General de Derechos Humanos de Argentina, 2018). De esta forma, también se legislaron los estándares mínimos de protección ambiental que han de aplicarse a nivel federal por parte de las provincias.
Por su parte, el Art. 43 de la Constitución Nacional menciona la tutela de los derechos que protegen el ambiente, haciendo hincapié en que el ambiente en sí mismo es el objeto del amparo constitucional. En esta misma línea, en 2002, y con la sanción de la ley general del ambiente 25.675 se procedió a reglamentar el Art. 41. La misma, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Asimismo, establece un marco general sobre la información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño y la educación ambiental. Otros instrumentos dentro de la batería legislativa de los presupuestos mínimos ambientales son: Ley 25612 sobre Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio; Ley 25688/02 sobre el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas; Ley 25916/04 sobre la Gestión de Residuos Domiciliarios; Ley 26331/07 sobre los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos; Ley 27279/16 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios. También son de gran importancia aquellas disposiciones vinculadas al impacto ambiental, emisiones a la atmósfera (niveles guía, efluentes, vibraciones, ruidos, olores), agua (recursos hídricos, efluentes, niveles guía), suelo, áreas protegidas, residuos (domiciliarios, peligrosos, patogénicos), sustancias químicas, biotecnología, información ambiental y participación pública, entre otras.
Dentro de este marco, el rol del Consejo Federal de Medioambiente (COFEMA) se torna central como instrumento válido para la coordinación de la política ambiental del país, siendo un organismo creado para tal fin y para fortalecer la cooperación entre la Nación y las provincias en materia ambiental, reconociendo además como objetivo principal el de coadyuvar a la generación de una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal. El COFEMA, mediante la resolución 92/05 (10), destaca que debe darse la existencia de un presupuesto mínimo de protección ambiental garantizable para todos los habitantes del suelo argentino. Se agrega, además, que la regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales constituyen potestades reservadas de las Provincias y por ello no delegadas a la Nación. En consecuencia, el objeto de las leyes de presupuestos mínimos ha de ser el de la protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, que es potestad privativa de las provincias.
Por otro lado, Argentina desarrolló su primer Plan Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático en 2019 y un segundo fue aprobado en 2023. Ambos están alineados a los compromisos asumidos por nuestro país a nivel global y contienen una serie de políticas a implementar, medir y evaluar de cara al 2030 en tanto a las emisiones de GEIs y la generación de respuestas coordinadas que adapten a los territorios, ecosistemas, sectores y comunidades vulnerables frente a los impactos del cambio climático.
Más allá de los compromisos asumidos en el marco legal nacional y provincial, Argentina es parte de distintos acuerdos internacionales de cambio climático. En 1994, nuestro país ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a través de la Ley 24.295, asumiendo así la obligación de informar sus inventarios nacionales de GEIs y elaborar programas nacionales que contengan medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático. De la misma forma, Argentina continuó aumentando sus compromisos climáticos a través de la ratificación del Protocolo de Kyoto (2001) con la Ley 25.438 y el Acuerdo de París (2015) por medio de la Ley 27.270, en el año 2016. Estos acuerdos han sido enclaves fundamentales para continuar promoviendo distintas políticas de adaptación y mitigación, alineadas con los esquemas nacionales.
La COP29 y los acuerdos alcanzados
La COP (Conferencia de las Partes) es el órgano supremo de toma de decisiones de la CMNUCC. Todos los Estados que son Partes en la Convención están representados en la COP, en la que examina la aplicación de la Convención y de cualquier otro instrumento jurídico que la COP adopte, y se toman las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva de la Convención, incluidos los arreglos institucionales y administrativos. Este año, tuvo lugar en Bakú (Azerbaiyán) la 29ª Conferencia de las Partes (COP).
A lo largo de este encuentro, se llevaron adelante distintos avances:
NCQG y nuevos acuerdos de financiamiento: En la COP29, los países desarrollados se comprometen a movilizar 300.000 millones de dólares anuales hasta 2035 para que las naciones en vías de desarrollo enfrenten las consecuencias de la crisis climática. También se obtuvo el compromiso por parte de todos los actores para trabajar juntos con el fin de aumentar la financiación a los países en desarrollo, procedente de fuentes públicas y privadas, hasta la cantidad de 1,3 billones de dólares al año para 2035. Estos avances estuvieron en concordancia con el NCQG (Nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado sobre Financiación Climática), un enclave fundamental dentro del Acuerdo de París (2015), cuyo compromiso previo fue establecido por última vez en 2009. No obstante, algunos países del Sur Global y parte del G77 + China mostraron un descontento ante estas medidas.
Mercados de carbono: Los gobiernos alcanzaron un acuerdo sobre las normas que regirán la creación, comercialización y registro de reducciones y absorciones de emisiones como créditos de carbono. Este avance pone fin al estancamiento respecto a la implementación del Art. 6 del Acuerdo de París, que establece las modalidades de cooperación voluntaria entre países para cumplir con sus metas de reducción de emisiones (FARN, 2024).
Adaptación: Las Partes debatieron ampliamente la segunda evaluación quinquenal de los progresos realizados en la formulación y aplicación de los NAP (Planes Nacionales de Adaptación) en torno a los PMA (Países Menos Adelantados). En consonancia con lo anterior, se llevó adelante el Diálogo de Alto Nivel sobre Planes Nacionales de Adaptación cuyos debates se centraron en la financiación innovadora, el apoyo técnico y la acción acelerada. A su vez, se puso en marcha la Hoja de Ruta de Bakú sobre Adaptación y el diálogo de alto nivel de Bakú sobre adaptación para mejorar la aplicación del Marco de EAU, el cual finalizará el próximo año en la COP 2030 y que tiene por objetivo definir un conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan dar cuenta de los avances de las acciones de adaptación llevadas a cabo por las Partes.
Género y cambio climático: Los países acordaron una decisión sobre género y cambio climático, ampliando el Programa de Trabajo de Lima mejorado sobre Género y Cambio Climático por otros 10 años, reafirmando la importancia de la igualdad de género y avanzando en la integración de la perspectiva de género en toda la convención. Igualmente, acordaron desarrollar un nuevo plan de acción de género para su adopción en la COP30.
Finalizada la COP29 ¿cuáles son las exigencias climáticas que presenta el escenario internacional para Argentina?
Se podrían circunscribir en dos grandes grupos: el primero tiene que ver con los compromisos que Argentina acordó en los convenios globales con el resto de los países del mundo, y el segundo grupo trata sobre las crecientes demandas que los privados o regiones o países ejercen sobre las cadenas de abastecimiento globales.
Dentro del primer grupo, se encuentra el gran desafío dado por la publicación de la Tercera Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional (NDC). Las NDC constituyen el núcleo del Acuerdo de París, encarnando los esfuerzos de las Partes para reducir las emisiones nacionales y adaptarse a los efectos del cambio climático, cumpliendo así con los objetivos establecidos. De esta forma, el Art. 4 párrafo 2 del AP requiere que cada país, prepare, comunique y mantenga las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que se proponga lograr. En el caso de Argentina, hasta el momento se han presentado dos contribuciones.
La primera NDC fue presentada en 2016 en la COP de Marrakech, limitando las emisiones netas de dióxido de carbono a 483 millones de toneladas para 2030. Este compromiso a materializarse en la totalidad del territorio nacional implicó una producción total de 396,27 MtCO2 comprendiendo esto a los sectores de: Energía (193,83 Mt); Agricultura (126,56 Mt); Uso de la tierra y silvicultura (29,90 Mt); Procesos industriales (24,91 Mt) y Desechos (21,06 Mt) según datos oficiales de The Climate Watch. Posteriormente en 2020, se presentó una segunda NDC, cuyo compromiso era el de no exceder la emisión neta de 359 mtCO2e en el año 2030, una meta un tanto ambiciosa. Esta Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional fue actualizada en términos de mitigación en la COP26 de Glasgow.
Teniendo en cuenta las NDC anteriores, nuestro país se encuentra trabajando en el desarrollo de la Tercera Contribución Determinada a Nivel Nacional a presentarse. Cabe tener en cuenta que la misma se presentaría en un contexto internacional donde las Partes de la CMNUCC han comenzado a aumentar sus compromisos de forma significativa, anunciando sus compromisos de forma anticipada. Reino Unido se posiciona como uno de los global players climáticos, cuando el primer ministro del Reino Unido, Sir Keir Starmer, en su discurso durante la COP29, anunció que la NDC a 2035 de su país reduciría todas las emisiones de GEI en al menos un 81% con respecto a los niveles de 1990, en línea con los 1,5 °C. Otro caso es el de Brasil, que será anfitrión de la COP30 en noviembre de 2025, que anunció su compromiso de NDC a 2035, mediante el cual buscaría reducir las emisiones hasta un 67% para 2035, en comparación con 2005.
También dentro de este grupo de acuerdos globales se encuentra la necesidad de adaptar los estándares ambientales nacionales a las demandas internacionales en el marco del ingreso de nuestro país a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), proceso en el cual Argentina se encuentra actualmente en el estadio de adhesión.
Dentro del segundo grupo se puede incluir al desarrollo de las nuevas normativas ambientales provenientes del Nuevo Pacto Verde Europeo y las barreras comerciales que afectarán a los distintos sectores de nuestro país. En este sentido, la promulgación de la normativa 2023/1115 de la Unión Europea (UE), que busca evitar la importación de productos provenientes de zonas deforestadas, ha puesto en escena la necesidad de que el mercado argentino pueda adaptarse a estas demandas.
Esta reglamentación, que ha sido pospuesta a diciembre de 2025, impacta en los productos que derivan del ganado bovino, de la soja y de la madera, bienes claves de las exportaciones argentinas. El riesgo que enfrenta Argentina con la implementación 2023/115 no se limita solo a la UE ya que han surgido iniciativas similares, o están en curso, en mercados claves para nuestro país como el Reino Unido de Gran Bretaña.